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Comienza la recategorización en Monotributo

La opción estará disponible desde el 1 al 20 de julio, y el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.

INFORMACIÓN GENERAL 30 de junio de 2023 FM Panamericana FM Panamericana
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio. El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.

Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes son los siguientes:
 
Cabe destacar que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. Este beneficio continúa vigente. 

¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

¿Cómo es el procedimiento?

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.

 

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