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La Justicia ordenó al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick anuló la cláusula del decreto 759/2025 que había condicionado los recursos para las casas de altos estudios. La resolución dispuso que el Poder Ejecutivo ejecute la norma sobre salarios, becas, investigación y partidas para las instituciones.

La Justicia ordenó al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick anuló la cláusula del decreto 759/2025 que había condicionado los recursos para las casas de altos estudios. La resolución dispuso que el Poder Ejecutivo ejecute la norma sobre salarios, becas, investigación y partidas para las instituciones.

El juez federal Martín Cormick hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires contra el Estado nacional y declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que suspendió la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario. En consecuencia, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó al Poder Ejecutivo poner en marcha de inmediato la normativa.

La resolución cuestionó la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629” de Administración Financiera, incluida en el decreto con el que el Gobierno promulgó la ley 27.795. Ese punto había condicionado la aplicación de la norma a que el Congreso definiera las fuentes de recursos con las que se financiaría e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

El magistrado sostuvo que el decreto funcionó, en los hechos, como una herramienta para detener la vigencia efectiva de una ley que el Congreso había ratificado tras rechazar un veto presidencial. El fallo dispuso que el Ejecutivo deberá dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la norma.

La decisión judicial unificó dos expedientes que tramitaban por separado. Por un lado, la acción de amparo colectiva iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto a docentes y diversas instituciones académicas del país. Por el otro, la demanda promovida de forma individual por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que describió un escenario de asfixia financiera en sus facultades, colegios preuniversitarios y centros de salud.

El conflicto comenzó a gestarse a mediados de 2025. En el mes de agosto de ese año, el Congreso de la Nación sancionó el proyecto de ley 27.795, cuyo propósito central consistía en asegurar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación superior en todo el territorio argentino.

El Poder Ejecutivo vetó la ley mediante el Decreto 647/2025. Sin embargo, ambas cámaras del Poder Legislativo rechazaron el revés presidencial y ratificaron el texto original con las mayorías agravadas de dos tercios que exige la Constitución Nacional.

Ante este escenario de insistencia parlamentaria, el presidente Javier Milei se vio obligado a promulgar la ley. No obstante, al redactar el Decreto de promulgación 759/2025, el Ejecutivo incorporó una salvedad: determinó que la norma se promulgaba formalmente, pero que su ejecución material quedaba suspendida “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.

Dicho artículo de la Ley de Administración Financiera establece que toda norma que autorice gastos debe prever de manera expresa su fuente de financiamiento, bajo apercibimiento de suspender su aplicación hasta que el Congreso incorpore las partidas en el presupuesto general.

Los argumentos de las universidades y del Gobierno

Durante el transcurso del proceso judicial, las universidades denunciaron que la estrategia oficial representó un “fraude constitucional” y un “re-veto” encubierto que vulneró la división de poderes.

La UBA expuso que la falta de actualización presupuestaria durante los ejercicios 2024 y 2025 —períodos en los cuales el Gobierno prorrogó el presupuesto del año 2023— provocó una pérdida del 40% en el poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, además de comprometer seriamente el funcionamiento de sus hospitales universitarios.

Por su parte, los representantes legales del Ministerio de Capital Humano y de la Secretaría de Educación defendieron la legalidad del decreto presidencial. Argumentaron que el Poder Ejecutivo no suspendió la ley por voluntad propia, sino que aplicó de forma automática las limitaciones que el propio Congreso fijó en leyes de presupuesto anteriores.

Asimismo, la representación estatal sostuvo que la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario demandaría erogaciones superiores a un billón de pesos, lo que equivalía a más del 90% de los créditos disponibles del Estado, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera y el equilibrio fiscal de la administración pública.

Los fundamentos del juez

Al analizar la controversia, el juez Martín Cormick desestimó los planteos del Estado Nacional. En su fallo, el magistrado recordó que el control judicial sobre decisiones con impacto presupuestario es una atribución legítima de los tribunales cuando se encuentra en juego la vulneración de derechos fundamentales.

La resolución judicial determinó que la suspensión de la ley mediante un decreto de promulgación constituyó un mecanismo extraconstitucional que funcionó, en la práctica, como una instancia de veto no contemplada en la Constitución.

Cormick subrayó que, una vez que el Congreso insiste con los dos tercios de los votos tras un veto presidencial, no existe otro camino para el presidente que la promulgación irrestricta de la ley.

El magistrado también evaluó que la Ley de Financiamiento Universitario sí contemplaba pautas de financiamiento en su artículo 9°, al facultar al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias y al prever que los gastos se costearan con los incrementos de la recaudación corriente por encima de lo estimado.

En este sentido, el juez consideró irrazonable que el Ejecutivo pretendiera otorgar mayor jerarquía a limitaciones de leyes generales del pasado por sobre una ley especial y posterior dictada por el Congreso. “El Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones”, señaló la sentencia.

Finalmente, el fallo remarcó la contradicción del argumento estatal en un contexto donde el propio presupuesto nacional fue modificado por el Poder Ejecutivo mediante decretos y decisiones administrativas en seis oportunidades distintas a lo largo del año 2025.

Otro elemento clave que incorporó la sentencia fue la homologación de una serie de acuerdos paritarios firmados el 10 de junio pasado entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes.

Las partes consensuaron una actualización salarial del 24,33% distribuida en dos tramos (un 21,33% en junio y un 3% en octubre). Este incremento contempló la recomposición por la inflación acumulada y un porcentaje a cuenta de la pérdida del poder adquisitivo sufrida en 2024.

Asimismo, el acta estableció una recomposición del 20% para los gastos de funcionamiento de las universidades a partir de junio de 2026, una partida especial de 50.000 millones de pesos para los hospitales universitarios y un aumento del 50% en las Becas Manuel Belgrano.

A pesar de estos avances paritarios sectoriales, el juzgado federal consideró necesario dictar una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo para remover el obstáculo legal que representaba el decreto presidencial.

Con esta resolución, la justicia federal ratificó la plena vigencia de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional dictar todas las normas reglamentarias y de ejecución que resulten necesarias para asegurar el flujo de fondos hacia las universidades públicas de todo el país.

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