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Argentina pidió al Tribunal del Mar frenar la explotación petrolera en Malvinas

El Gobierno solicitó medidas provisionales para impedir que el Reino Unido avance con el proyecto Sea Lion. El canciller Quirno detalló los reclamos respecto a la explotación de hidrocarburos, la información obtenida en las exploraciones, la protección ambiental y el otorgamiento de nuevas licencias.

Argentina pidió al Tribunal del Mar frenar la explotación petrolera en Malvinas

El Gobierno solicitó medidas provisionales para impedir que el Reino Unido avance con el proyecto Sea Lion. El canciller Quirno detalló los reclamos respecto a la explotación de hidrocarburos, la información obtenida en las exploraciones, la protección ambiental y el otorgamiento de nuevas licencias.

El gobierno de Javier Milei presentó hoy ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar una solicitud formal de medidas provisionales para intentar detener el avance de la explotación petrolera del proyecto Sea Lion en las Islas Malvinas. La Argentina formuló cuatro requerimientos al organismo internacional, que incluyen impedir nuevas actividades hidrocarburíferas, restringir el uso de información obtenida durante las exploraciones, preservar el medio marino y evitar que el Reino Unido otorgue nuevos permisos para explotar recursos naturales en la zona.

La decisión se concretó después del vencimiento del ultimátum de dos semanas que la Argentina había concedido a Londres para que adoptara medidas destinadas a impedir el inicio o la continuación de actividades vinculadas con Sea Lion, un proyecto desarrollado por la empresa israelí Navitas Petroleum y la británica Rockhopper Exploration en la Cuenca Malvinas Norte.

En la presentación trabajaron el Ministerio de Relaciones Exteriores, que encabeza Pablo Quirno, y la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal. El anuncio fue realizado mediante un comunicado de la Oficina del Presidente en el que se informó que la Argentina había recurrido al organismo judicial internacional, con sede en Hamburgo, Alemania, para solicitar una intervención urgente que preserve los derechos invocados por el país mientras se constituye el tribunal arbitral encargado de examinar la controversia.

“La República Argentina ha presentado hoy ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, una solicitud de medidas provisionales para impedir la explotación de hidrocarburos por el Reino Unido en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte”, informó la Oficina del Presidente.

El Gobierno pretende que el Tribunal ordene una medida provisional, equivalente en términos generales a una cautelar, que impida el avance del proyecto petrolero. La resolución dependerá de los jueces internacionales, que deberán examinar los argumentos argentinos, escuchar a las partes y determinar si existen fundamentos jurídicos y condiciones de urgencia suficientes para disponer una suspensión u otras medidas.

En el comunicado, la Presidencia precisó que la solicitud busca “preservar los derechos soberanos argentinos sobre su plataforma continental y evitar que las actividades autorizadas de manera unilateral e ilegal por el Reino Unido agraven la controversia reconocida por las Naciones Unidas”.

La presentación constituye una nueva instancia de la estrategia anunciada por Milei el 28 de septiembre. Aquel día, la Argentina notificó al Reino Unido el inicio de un procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y concedió un plazo de dos semanas para que Londres adoptara medidas destinadas a impedir las actividades hidrocarburíferas.

Ese plazo venció ayer, lunes 12 de octubre. El Reino Unido había rechazado el planteo argentino y defendido las actividades autorizadas por las autoridades de las islas. Hoy, el gobierno argentino formalizó el pedido de medidas provisionales, en el que tuvo un rol clave el equipo que lidera Ibarzabal, a quien el presidente Milei define como “el cerebro” jurídico de la administración libertaria.

Por su parte, la conducción de la estrategia diplomática y del procedimiento internacional corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Consejería Legal Internacional de Cancillería, a cargo del embajador Mario Oyarzábal, intervino en la preparación técnica, mientras que también participó la Procuración del Tesoro, dirigida por Sebastián Amerio.

Los cuatro pedidos de la Argentina ante el Tribunal del Mar

Después de la difusión del comunicado presidencial, el canciller Pablo Quirno publicó en su cuenta oficial de X los detalles de los cuatro requerimientos formulados ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. La información permitió conocer con mayor precisión el alcance de la solicitud argentina, que comprende tanto las actividades petroleras como el uso de los datos obtenidos durante las exploraciones, las obligaciones ambientales y las decisiones administrativas que podría adoptar el Reino Unido.

“La estrategia integral impulsada por el Presidente @JMilei para defender nuestros recursos en la Plataforma Continental argentina está generando resultados concretos”, sostuvo Quirno. El ministro describió la presentación como un hecho sin precedentes y explicó que el país había recurrido al Tribunal para solicitar medidas provisionales destinadas a detener las acciones unilaterales británicas en la Cuenca Malvinas Norte.

El primer pedido apunta directamente a Sea Lion. La Argentina solicitó que el Tribunal ordene al Reino Unido impedir el inicio o la continuación de la explotación de recursos hidrocarburíferos en la plataforma continental de la Cuenca Norte de Malvinas mediante ese proyecto.

Es el objetivo inmediato de la presentación. El desarrollo petrolero todavía no comenzó su producción comercial, prevista para 2028, pero las compañías involucradas ya adoptaron decisiones de inversión, contrataron infraestructura y avanzaron con los preparativos para iniciar las perforaciones. La solicitud busca que esas actividades queden sujetas a restricciones provisionales mientras se sustancia la controversia internacional.

El segundo requerimiento se concentra en la información obtenida durante las exploraciones. Quirno explicó que la Argentina pidió que el Reino Unido “se abstenga de utilizar la información obtenida durante la exploración de los recursos naturales de las áreas marítimas en disputa en perjuicio de los derechos de la República Argentina”.

Este punto incorpora un aspecto diferente de la eventual extracción de petróleo. El planteo comprende los resultados de los trabajos exploratorios realizados en el área, que pueden incluir información geológica, geofísica y técnica utilizada para identificar y evaluar los recursos hidrocarburíferos.

El pedido argentino pretende evitar que esa información sea utilizada en perjuicio de los derechos que reclama el país mientras permanece pendiente la controversia. El alcance concreto de una eventual restricción deberá ser determinado por el Tribunal.

El tercer pedido introduce expresamente la protección del medio marino. La Argentina solicitó que el Reino Unido cese de impedirle cumplir con las obligaciones que considera derivadas de los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR en las áreas marítimas objeto del conflicto.

El artículo 192 establece que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. El artículo 194 dispone que deben adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, mediante los medios disponibles y de acuerdo con las obligaciones previstas en la Convención.

La Cancillería intenta vincular esas disposiciones con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los espacios marítimos en disputa. El planteo apunta a preservar las facultades y obligaciones ambientales que invoca la Argentina, además de prevenir posibles alteraciones del lecho y el subsuelo marino.

La incorporación de estos artículos agrega una dimensión ambiental al reclamo, que el Tribunal deberá examinar para determinar si las obligaciones invocadas resultan aplicables y justifican adoptar medidas provisionales.

El cuarto requerimiento busca impedir nuevas decisiones unilaterales. La Argentina solicitó que el Reino Unido “se abstenga de adoptar cualquier otra medida que pueda agravar la controversia”, particularmente mediante el otorgamiento de nuevos permisos para la explotación de los recursos de la plataforma continental en disputa.

La finalidad de este punto es evitar que las autoridades británicas amplíen las autorizaciones o adopten decisiones que modifiquen la situación mientras continúa el procedimiento internacional. Se relaciona con la posición argentina de que las partes deben abstenerse de realizar actos unilaterales capaces de agravar el conflicto de soberanía.

Los cuatro requerimientos integran una misma solicitud judicial. Su presentación no implica que hayan sido concedidos. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá analizar cada pretensión y determinar si corresponde ordenar medidas provisionales y cuál será su alcance.

Al concluir su publicación, Quirno reiteró la voluntad argentina de recurrir al diálogo y a los mecanismos pacíficos de solución de controversias.

“Reiteramos una vez más nuestro compromiso con el diálogo, la diplomacia, el derecho internacional, e invitamos al Reino Unido a retomar la mesa de negociación bilateral para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía”, expresó el canciller, en referencia a las resoluciones de Naciones Unidas.

Qué puede resolver el Tribunal y cuáles son los plazos

La Oficina del Presidente explicó que “la presentación se enmarca en el procedimiento arbitral que el Gobierno Nacional inició el 28 de septiembre de este año, conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)”.

El fundamento jurídico inmediato es el artículo 290, párrafo quinto, que permite solicitar medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar mientras se encuentra pendiente la constitución del tribunal arbitral encargado de resolver la controversia principal.

En el comunicado presidencial se destacó que cualquiera de las partes puede solicitar esas medidas para preservar sus derechos o prevenir daños graves al medio marino cuando la urgencia de la situación lo requiera.

La distinción entre ambos procedimientos resulta central. El arbitraje del Anexo VII contempla un tribunal especial de cinco integrantes, cuya constitución y posterior procedimiento pueden demandar varios años. En cambio, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar funciona permanentemente y tiene atribuciones para examinar solicitudes urgentes antes de que se encuentre constituido el órgano arbitral.

Para adoptar medidas provisionales, los jueces deberán determinar si existe una base de jurisdicción prima facie del futuro tribunal arbitral y si las circunstancias justifican una intervención urgente.

El Tribunal podrá aceptar alguna o varias de las solicitudes, rechazarlas o disponer medidas diferentes de las reclamadas. Si decide ordenarlas, serán jurídicamente obligatorias para las partes, conforme al artículo 290.6 de la CONVEMAR.

Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá mantener, modificar o dejar sin efecto esas medidas.

El procedimiento urgente puede desarrollarse en un plazo relativamente breve. Los antecedentes permiten considerar que una primera resolución podría conocerse durante noviembre, aunque todavía no existe una fecha anunciada para las audiencias ni para una decisión.

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