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Rechazaron que Diego Santilli encabece la lista de LLA y ubicó primera a Karen Reichardt

Lo decidió el magistrado en sintonía con la fiscal, pero la decisión será apelada. La ex modelo ocupará el lugar que dejó Espert tras su renuncia por el pago de US$ 200.000 que recibió de "Fred" Machado.

Rechazaron que Diego Santilli encabece la lista de LLA y ubicó primera a Karen Reichardt

Lo decidió el magistrado en sintonía con la fiscal, pero la decisión será apelada. La ex modelo ocupará el lugar que dejó Espert tras su renuncia por el pago de US$ 200.000 que recibió de "Fred" Machado.

El juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó este miércoles que Diego Santilli encabece la lista de La Libertad Avanza y ordenó que sea Karen Reichardt la primera candidata en la boleta única para los comicios del 26 de octubre.

"Resulta evidente que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres, dijo el juez Ramos Padilla en el fallo.

El criterio aplicado respeta lo manifestado por la fiscal con competencia electoral, María Laura Roteta quien había señalado que, ante la renuncia del primer candidato de la lista de Diputados/as nacionales por la Provincia de Buenos Aires (y de dos candidatas mujeres más), "no corresponde poner a otro varón en el primer lugar como pidió la alianza. En cambio, se propone el corrimiento “natural” de la lista: sube la persona que estaba segunda, una mujer, y así sucesivamente, manteniendo la alternancia mujer-varón que ya tenía -y que por ley debe tener- la nómina original".

Al respecto la nueva lista que figura en la resolución judicial se encuentra encabezada por Karen Reichardt y en segundo lugar aparece Santilli.

El fallo es un golpe durísimo para el Gobierno y La Libertad Avanza que había apostado a la figura de Santilli para tener mayor poder de fuego en la Provincia. Tiene varias campañas en el distrito. En cambio, la ex modelo y vedette es una extrapartidaria que no tiene experiencia en política y mucho menos en campañas electorales. Hasta ahora, casi no tuvo presencia en actos o recorridas.

El fallo será apelado por el oficialismo.

Al igual que la fiscal, el juez Ramos Padilla citó la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral: “esta Cámara ha asumido un rol activo en la tutela de la igualdad de género hacia el interior de los partidos políticos, del mismo modo en que lo ha hecho para los cargos públicos electivos”.

Bajo este mismo criterio, el magistrado recordó que “si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría –en el singular caso que aquí se presenta– el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”.

La vacancia que se produjo tras la renuncia de José Luis Espert envuelto en un caso de presunta corrupción, a criterio del juez de competencia electoral, “no afecta la intercalación de género establecida en el art. 60 bis del C.E.N., por lo cual la reglamentación del decreto, en ese caso, resulta arbitraria y totalmente desvinculada de la previsión legal”.

Dicho eso, Ramos Padilla señaló que la reglamentación resulta razonable para quienes ocupan cargos intermedios, pero “no para quien encabeza la lista” recordando que la normativa citada, el artículo 7 del Decreto Reglamentario de la Paridad de Género para cargos de representación política, rige de forma positiva a favor de las mujeres.

Pero, más grave aún, continuó detallando el magistrado, dicha reglamentación implica no sólo que el candidato varón nro. 3 (Diego Santilli) de la lista “saltee a la candidata mujer nro. 2, sino que para adecuarse a lo estipulado en el art. 60 bis de la C.E.N., se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo”.

A lo largo de la argumentación del fallo el Juez Federal de La Plata expresó que “no puede obviarse que el propio decreto, en sus considerandos, comienza remarcando que “el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

De tal modo, resulta evidente concluyó Ramos Padilla, que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan “categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres”.

Por esos motivos, el juez resolvió que frente a la renuncia de José Luis Espert, “no corresponde poner a otro varón en el primer lugar como pidió la alianza. En cambio, se propone el corrimiento “natural” de la lista: sube la persona que estaba segunda, una mujer, y así sucesivamente, manteniendo la alternancia mujer-varón que ya tenía -y que por ley debe tener- la nómina original.

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